La Obra Social de las Fillas do Divino Celo cuenta desde hace años con diferentes certificaciones que garantizan la calidad de los servicios (ISO 9001); la reconocen como Empresa Familiarmente Responsable en cuanto a conciliación de la vida personal, familiar y laboral (EFR); y acreditan la protección frente a la violencia en organizaciones de acción social que trabajan con personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad (UNE 0070), siendo una de las pocas entidades en Galicia con esta certificación, lo que demuestra los más altos estándares en protección de la infancia y adolescencia.

La implantación de sistemas de gestión de la calidad nos permite mejorar nuestra eficacia y eficiencia, pudiendo ofrecer más y mejores servicios, así como cumplir en mayor medida nuestra Misión y adoptar una dinámica de mejora continua.

La Obra Social Hijas del Divino Celo nace con el compromiso de asegurar la calidad de los servicios que presta, ya que centra como eje principal las necesidades de los usuarios alrededor de los cuales giran nuestras actuaciones.

En la actualidad contamos con diferentes certificados que dan fe de nuestra preocupación constante para garantizar un servicio de máxima calidad:

 

Gestión de Calidad ISO 9001

Es una de las certificaciones más reconocidas, que ostentamos desde 2011 y que garantiza la calidad y mejora continua de los servicios de nuestros centros.

Empresa Familiarmente Responsable (EFR)

Certificado que nos reconoce desde 2024 las buenas prácticas para integrar modelos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; fomentando el apoyo en la igualdad de oportunidades y la inclusión de los más desfavorecidos.

Certificación UNE 0070 de protección frente a la violencia

Certificación UNE 0070 de protección frente a la violencia en organizaciones de acción social que trabajan con personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad: desde 2024 nos garantiza un entorno laboral seguro y libre de violencia..

Política de Calidad

La dirección de los Centros establece una política de calidad y protección que proporciona un marco de referencia para establecer y revisar un sistema de gestión que fomente un entorno seguro y protector, manteniendo un alto estándar de calidad. Esta política debe ser conocida y entendida por todos los miembros de la entidad y compromete a la entidad en su conjunto y a todos los miembros a cumplir con los requisitos del sistema implantado y a mejorar continuamente su eficacia, siempre en el marco de la misión de la entidad. Los Centros establecen sus compromisos bajo la premisa del cumplimiento de la norma de referencia y de los requisitos legales y reglamentarios a los que está sujeta.

La calidad es un compromiso de la entidad, así como una responsabilidad individual de cada uno de los miembros del equipo, que tendrá que manifestarse a través de las acciones que cada quien emprenda, configurándose en un estilo de proceder y saber hacer. La mejora continua de la calidad es un objetivo permanente y debe reflejarse en la percepción de los distintos grupos de interés. Para esto, la entidad evalúa las necesidades y expectativas de cada uno de ellos.

Política de Protección

La entidad se compromete a promover un ambiente seguro y protector, libre de violencia, abuso o cualquier otra forma de maltrato. Este compromiso abarca todas las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes, así como adultos en situación de vulnerabilidad. A través de una serie de políticas y herramientas, como el Código de Conducta, protocolos de actuación, formación continua o comunicación constante, se establece un sistema protector integral.

Canal ético

Esta sección de la web de las Hijas del Divino Celo – Rogacionistas está diseñada para que cualquier persona pueda poner en conocimiento aquellos hechos que crea que son faltas o infracciones de carácter administrativo, laboral o penal, entre otras, de las que nuestra Obra Social o las personas que trabajan para ella puedan resultar en algún caso responsables.

En el formulario disponible abajo puede decidir si desea mantener su anonimato y, en función de ello, podremos ponernos en contacto con usted para acusar recibo de su comunicación y/o mantenerle informado sobre la misma, siempre de un ámbito estrictamente confidencial. Puede encontrar más información en el apartado «Política de Privacidad».

Director Obra Social

Jesús Iglesias
Rúa Barridal, 8. Burela 27880 (Lugo)
982 585 229
burela@hijasdivinocelo.com

Canal y sistema interno de información

1. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece la obligación de tener un sistema interno de información y un canal interno de información. En el sistema interno de información se centralizará todas las informaciones y comunicaciones que se realicen a la entidad.

2. En el referido canal interno de información podrán comunicarse cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea así como todas aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

3. El sistema interno de información – y las posibles medidas de protección a adoptar – serán de aplicación para los trabajadores por cuenta ajena, autónomos, socios, directivos y administradores, cualquier persona que trabaje bajo supervisión de contratista, subcontratista o proveedores así como los trabajadores que ya terminaran su relación laboral, voluntarios, becarios, trabajadores en formación con independencia de la percepción o no de remuneración así como los que se encuentren en proceso de selección. Las posibles medidas de protección serán de aplicación, a su vez, a los representantes legales, familiares y personas físicas y jurídicas relacionadas con la persona que comunique información.

4. El canal interno de información permite que se informe por escrito o verbalmente del siguiente modo: a) A través de este formulario; b) Presencialmente en la sede de la Congregación de Burela, en la calle Barridal, 8, en el buzón que se establece en la recepción; c) Por correo postal a la dirección facilitada anteriormente; d) Por correo electrónico a la dirección de burela@hijasdivinocelo.com

5. Los datos se tratarán de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

6. El canal de información admitirá tanto denuncias anónimas como denuncias que no lo sean.

7. La comunicación expondrá de forma lo más detallada posible los hechos, identificando en su caso, a las personas involucradas y el lugar donde se ha producido, así como el momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho. Además, aportará, si se considera necesario, documentos, archivos, pruebas, testigos u otra información que se estime relevante para la evaluación y tramitación del expediente.

8. Se remitirá acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por el responsable del sistema interno de información como consecuencia de la información.

9. El procedimiento derivado de la comunicación será tramitado por el responsable del sistema interno de información o por quien este delegue y podrá acordar la inadmisión, la admisión a trámite o la comunicación inmediata y directa al Ministerio Fiscal o Autoridad competente, notificándose al informante de la decisión adoptada salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima. En el caso de admitirse a trámite, se llevarán a cabo las actuaciones oportunas previstas en el protocolo del sistema interno de información de la entidad y resolverá mediante informe que será notificado al informante de la decisión adoptada salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima, siendo el plazo máximo para finalizar las actuaciones de tres meses desde la entrada en registro de la información.

10. Se garantizará la presunción de inocencia y el derecho al honor de la persona afectada por la información así como se garantizará que tenga noticia de la misma, así como de los hechos relatados de manera sucinta, pero, en ningún caso, se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación. Adicionalmente se le informará del derecho que tiene a presentar alegaciones por escrito en el plazo de quince días hábiles, así como documentos, pruebas o informaciones que estime convenientes y del tratamiento de sus datos personales.

11. La persona que haga una revelación pública podrá acogerse a protección si se cumplen las condiciones de protección reguladas en el artículo 28 y en el título VII de la Ley 2/2023. Las medidas que se podrán adoptar son las previstas en los artículos 37 y siguientes de la Ley 2/2023. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/2023.

12. Se pone de manifiesto a los informantes que cabe la posibilidad de presentación de comunicaciones en un canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección al Informante de conformidad con los artículos 16 y siguientes de la Ley 2/2023.

13. Los informantes y las personas afectadas por la información tendrán, si así lo requiriesen, derecho de acceso al protocolo completo del sistema de información de la entidad.

 

Formulario de denuncias / Canal ético

 

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